Consideraron:
Que frente a la excepcional cantidad de presentaciones efectuadas ante esta Corte por la vía del recurso que contemplaba el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la derogación de dicho texto legal justifica que se adopten las medidas apropiadas para llevar a cabo un ordenado cumplimiento de la remisión que contempla el art. 8 de la ley 25.587.
Por ello, Acordaron:
1) Ordenar la remisión de todas las causas mencionadas precedentemente y, si hubieran sidorecibidos, de los autos principales, a las cámaras federales o nacionales que sean tribunales de alzada respecto de los jueces que dictaron las resoluciones recurridas en la instancia de la disposición procesal derogada.
29) Disponer que en los casos en que los pronunciamientos hubieran sido dictados por jueces de provincia, los expedientes serán enviados, sin perjuicio de loque ulteriormente pudiere decidirse sobre la competencia, a la cámara federal de apelaciones en cuya jurisdicción territorial tenga su sede el tribunal local mencionado.
39) Establecer que en las presentaciones en que el recurso impugne resoluciones de diver sos juzgados que tienen como tribunal de alzada a distintas cámaras de apelaciones, el expediente se remitirá a una de ellas y a las restantes se enviará una copia certificada de las actuaciones.
4) Autorizar alos secretarios del Tribunal, en los términos que contempla el art.
89 del Reglamento para la Justicia Nacional, para proveer con su sola firma las providencias que ordenen la remisión de las causas compr endidas en la presente.
5) Extender lo dispuesto en la acordada N° 13/2002 a los secretarios letrados doctores Inés E. C. de Renella, Andrea F. García Arrigoni, Mario S. Fera, María Morales Bustamante, Martín Jorge Chavarri, Andrés G. Boulay y Claudia E. Rongo.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUscio — ANTONIO BocGIANO en disidencia parcial) — GuiLLERMO A. F. Lórez. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Consideraron:
Que frente a la excepcional cantidad de presentaciones efectuadas ante esta Corte por la vía del recurso que contemplaba el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Co
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1333
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