CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL. MASIVA PRESENTACIÓN DE AMPAROS.
—Ne15— En Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril del año dos mil dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al considerar un pedido que habían formulado parte de los jueces de primera instancia de dicho fuero para que este Tribunal revisara lo resuelto en la acordada Ne 11/2002, compartió lo afirmado por su Presidente en el oficio del 8 de abril pasado en el sentido de que "...lo decidido por el Alto Tribunal constituye una de las medidas razonables y posibles tendientes a una mejor atención a aquella parte de la sociedad que se encuentra convulsionada por las medidas económicas, en la certeza que los.
jueces se encuentran al servicio de ella" (conf. Acordada N° 16 del 9 de abril de 2002).
29) Que más allá del asentimiento con lo resuelto por esta Corte que ha efectuado el tribunal que cuenta con superintendencia sobre los magistrados peticionarios, éstos no han aportado una solución alternativa que pueda ordenar este Tribunal sin infringir el límite de sus atribuciones jurisdiccionales y de superintendencia que le fija la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias, por lo que frente a la situación de marcada excepcionalidad que se presenta no cabe sino mantener una decisión de igual naturaleza como es la tomada en la acordada N° 11/2002, a la par de insistir ante el Poder Ejecutivo Nacional sugiriendo la necesidad de que se propicie, por la vía que resulte procedente, la medida consistente en habilitar a jueces de otros fueros para entender en las causas cuyo desplazamiento de competencia pretenden los magistrados peticionarios.
3) Que, por otro lado, aparecen debidamente fundados en una adecuada administración de justicia los pedidos efectuados por el señor Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, concernientes a los feriados pedidos para los juzgados de primera instancia de ese fuero y para las nuevas secretarías llamadas a intervenir en los términos de la acordada N° 11/2002.
Por ello Acordaron:
1) Mantener el régimen de distribución de causas establecido en la acordada N° 11/2002.
2°) Insistir ante el Poder Ejecutivo de la Nación en los términos señalados en el considerando 2.
39) Declarar feriado, sin las restricciones establecidas en la acordada N° 14/2002, el 12 de abril de 2002 para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1328
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