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Fallos: 325:1306 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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6) Que, posteriormente, el art. 12, inc. d) de la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946 dispuso que "...los magistrados mencionados en losincisos d) y e) de los arts. 3 y 4 dela presenteley, percibirán unaretribución equivalente ala de juez de primera instancia" y, en el segundo párrafo del inc. f, que "...las equiparaciones precedentes se extienden a todos los efectos patrimoniales, previsionales y tributarios. |déntica equivalencia se establece en cuanto ajerarquía, protocoloy trato".

7) Que el tema sometido a consideración de esta Corte a raíz de que el haber deretiro lo liquida el Poder Judicial de la Nación (conf.

arts. 16 de la ley 18.464 y 10 del decreto 109/76), sobre el cual ya se expidieron la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación en sendos dictámenes agregados a las causas correspondientes, se circunscribe a decidir si la equiparación con el juez de primera instancia fijada para determinados cargos de actividad comprende también a los titulares de haberes de retiros que cesaron en al gunos de los car gos incluidos en referido artículo 12, inc. d, de la ley 24.946.

89) Que, sobreel particular, también la Corte se ha pronunciado en el sentido de que el efecto propio de una equivalencia de funciones, válidamente establecida, es la correlativa equivalencia a los derechos anejos a esas funciones, pues siempre ha enfatizado que de aceptarse lo contrario se caería en una indebida ausencia de protección de los peticionarios desde el punto devista de su condición específica (Fallos:

246:745 ; 312:448 y 315:2379 , entre muchos otros).

9) Que con particular referencia al alcance que debe asignarse a la movilidad de las prestaciones reconocidas por la ley, esta Corte ha fijado nítidamente la extensión de dicho régimen al decidir que "...se refierea la variación que se producirá en el haber deretiro (comosuma) cada vez que varíe la remuneración que se tuvo en cuenta para determinarlo (esto es el aumento de sueldo de los activos)" (Fallos 315:1671 ; resolución N° 480 del 4 de mayo de 1999).

10) Que, con tal comprensión, el Tribunal declara la procedencia de la petición en examen, pues aceptado que la equiparación de los sueldos correspondientes a los cargos del Ministerio Público de la Nación enumerados con los que percibe un juez de primera instancia

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1306

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