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Fallos: 325:1311 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Federal, con el objeto de presentar demandas judiciales, excede en forma notoria los recursos humanos y materiales de que dispone aquella dependencia para permitir una eficiente y decorosa atención, deficiencia que, más allá del significativo aporte que viene realizando el personal afectado, ha dado lugar a la formación de hileras en que se agrupan varios cientos de personas que esperan —por varias horas— ser atendidos para ejercer un derecho que cuenta con amparo constitucional.

Que tal situación de marcada excepcionalidad que afecta en forma insuperable el normal funcionamiento de un tribunal de justicia, impone a esta Corte tomar las medidas que eviten perjuicios a los litigantes —mientras persista el impedimento que fundamenta la presente.

Por ello, Acordaron:

1) Declarar inhábiles para la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós de febrero del año dos mil dos, sin perjuiciode la validez de los actos procesales cumplidos o que se realicen.

29) Habilitar a las mesas de entradas de todos los tribunales de la Capital Federal para la recepción de las demandas que corresponda presentar ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, las que deberán ser remitidas por los órganos receptores dentro del quinto día a la Secretaría General de dicha cámara.

39) Instruir al Consejo de la Magistratura y al señor Administrador del Tribunal para que, en el ámbito de sus competencias respectivas y de los recursos disponibles, tomen todas las medidas que sean necesarias y apropiadas para superar la situación existente y la que generará la radicación y tramitación de las demandas antelos tribunales que tomen intervención en los asuntos.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente por ante mí, que doy fe. — JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CaRrLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Antonio BocciAno (según su voto) — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoLro Roserto VAzauez. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Consideraron:

Que la masiva concurrencia de público, en general y de profesionales ante la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administra

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1311

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