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Fallos: 325:1198 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 sueldos básicos mensuales mínimos para profesores titulares, adjuntos, jefes de trabajos prácticos y auxiliares de investigación, la que sería revisada por el Consejo Superior cuando lo creyera necesario.

Sin embargo, siete meses más tarde se sancionó la ley 14.473 —Estatuto del Docente- que instituyó un sistema particular para la determinación de las remuneraciones de los agentes comprendidos en su régimen, ya que los haberes de cada car go se componen de diversos rubros, cada uno de los cuales está determinado, no por una asignación directa en moneda, sino por unacifra de carácter abstracto llamada índice (Fallos: 312:1484 ; 318:554 ). Dicho estatuto estableció el derecho de los docentes al goce de una remuneración y jubilación justas "actualizadas anualmente, de acuerdo con las prescripciones de este estatuto y de las leyes y decretos que establezcan la forma y modo de su actualización" (v. art. 62, inc. b). Asimismo, el art. 172 fijóun índice de remuneraciones mensuales para el personal directivo, docente y de investigación de las universidades nacionales, cargos entre los que se encuentra específicamente contempladoel de "Profesor titular dedicación exclusiva (full-time)" y finalmente, el art. 184 estableció la derogación de todas las disposiciones que se opusieran al estatuto.

Por otra parte, diversos regímenes se sucedieron en materia económico-financiera de las universidades nacionales. Ya en 1974 se sancionóla ley 20.654, que sustituyó ala 17.245 y selimitóa disponer, en relación al tema que aquí interesa, que es atribución exclusiva del Consejo Superior de cada universidad aprobar el presupuesto (v.

art. 49). La ley 22.207, en su art. 65, dispuso que no podían incrementarse las partidas para financiar gastos de personal sin autorización del Poder Ejecutivo y habilitaba, al Consejo Superior, a reajustar la planta de cargos siempre que noalterara el montototal del crédito de la respectiva partida y no se disminuyera el número de docentes con dedicación exclusiva, ni el de aquéllos con dedicación plena.

Esta ley, a su vez, fue derogada por la 23.068, que instituyó un régimen provisorio de normalización de las universidades nacionales hasta tanto se dictara la correspondiente ley de fondo, restableció la vigencia de los estatutos que regían al 29 de julio de 1966 (v. arts. 1 dela ley citada y 4° del decreto 154/83) y dispuso que correspondía, al Consejo Superior Provisorio, aprobar, a propuesta del rector, el presupuesto de la universidad, sus ajustes y modificaciones, para su posterior elevación al Poder Ejecutivo Nacional (v. art. 62, inc. i).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1198

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