sión en concurrencia con la actividad de los particulares, por lo que no puede calificarse de inconstitucional al decreto 462/81 en cuanto contempló la instalación de una repetidora en la Provincia del Chaco (Disidencia parcial del Dr.
Eduardo Moliné O'Connor).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Si el eventual resarcimiento de daños ocasionados por la actividad lícita del Estado no fue planteado en la demanda, sino esgrimido como argumento defensivo por la accionada, al ser rechazada la impugnación de inconstitucionalidad del decreto 462/81 -y la indemnización pretendida en su consecuencia—, no existe petición que autorice a ponderar, en forma autónoma, dicho resarcimiento Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La obligación estatal de reparar los daños y perjuicios causados por la actividad estatal está subordindada a la existencia inexcusable de una violación del orden jurídico, lo que descarta su procedencia cuando no existe ilicitud alguna (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
COSTAS: Resultado del litigio.
Corresponde distribuir las costas en la instancia extraordinaria en el orden causado, si la razón por la que se confirma la solución a que arribó el a quo determina que la recurrente pudo fundadamente creerse con derecho a recurrir (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia parcial del Dr.
Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
Es inconstitucional el decreto 462/81 —en cuanto autoriza la instalación de un canal estatal en área ya cubierta por la actividad privada— pues contradice el principio de suplencia en materia de radiodifusión —art. 10 de la ley 22.285— Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
RADIODIFUSION.
Corresponde hacer lugar a los daños y perjuicios derivados de la instalación —en virtud de un decreto declarado inconstitucional— de un canal estatal en área ya cubierta por la actividad privada y por la competencia desleal desarrollada (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1202
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