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Fallos: 325:1200 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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En tales condiciones y, sin perjuicio de las variaciones introducidas por la Ley de Educación Superior 24.521 actualmente en vigor, estimo que la resolución 45/58 del Consejo Superior de la UBA perdió su vigencia a raíz del dictado de normas que, aun sin explícita referencia aella, regularon específicamente las remuneraciones de los docentes universitarios de un modo incompatible con el régimen anterior.

—VILPor todo lo expuesto, considero que corresponde admitir la apelación extraordinaria y confirmar la sentencia de fs. 302/304, en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2002.

Vistos los autos: "Santillán de García, Marta Adela y otros c/ Univer sidad de Buenos Aires y/o Estado Nacional s/ empleo público".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, sedeciara formalmente admisible el recurso extraor dinarioy seconfirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ANTONIO BoccIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1200

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