Paraasí decidir, entendió, en primer lugar —dentro del marcodela admisibilidad formal del amparo- que, si bien el carácter genérico del planteo inicial pudo obstar ala viabilidad de la acción —como sostuvo la fiscal— lo cierto era que, a la fecha del pronunciamiento, el acto se había concretado con la resolución mentada, por loquelafinalidad del juiciohabía quedado definida y limitada ala declaración de nulidad de ese acto administrativo. Citó, en su apoyo, fallos de la Corte Suprema en el sentido de que las decisiones en materia de amparo deben atender alasituación fáctica y jurídica existente al momento de ser dictadas, para lo cual se deben analizar no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas.
Aceptada la procedencia formal de la acción y aclarado que noera objeto de litigio la validez del decreto 1059/96 ni de las resoluciones MEyOSP 987/96, 512/98 y 1506/98 —en tanto dichos actos se encontraban impugnados por la actora en un proceso de conocimiento tuvo a tales normas por válidas, no consider ó ninguno de los planteos de las partes respecto de su conformidad o no con los compromisos contraídos por la Nación circunscribió su decisorio a establecer si la prórroga parcial de la resolución 987/96, dispuesta a través de la resolución 122/00, era manifiestamente ilegítima.
Sostuvo que, de los propios fundamentos de la resolución, surgía con claridad el incumplimiento por parte del Estado Nacional de los procedimientos previos para el dictado de la prórroga, pasos éstos indispensablesreglados en los arts. 10 a 16 del decreto 1059/96. Concluyó que la extensión del término de la medida de salvaguardia es una prórroga, cualquiera sea el nombre que se le quiera dar y que, al dictarla, se había violado el art. 29 del aludido decreto.
—V-
Afs. 568/575, la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia.
Para ello, tuvo para sí que no asistía razón a la recurrente en su planteo del cambio de objeto procesal, en tanto el amparo se promovió para evitar la prórroga de la medida de salvaguardia o de cualquier otra que implicare mantener su vigencia y aplicación, en el caso, la
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1043
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