DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al considerar prescripto el derecho de la actora, revocó la decisión del juez de primera instancia del fuero, que había hecho lugar ala nulidad del registro de la marca "All Blacks" otorgado en 1980 y 1981, reclamada por la New Zealand Rugby Football Union (ver fs. 265/270).
Para así decidir, coincidió, en lo medular de la cuestión planteada, con el aludidojuez, en que el demandado no podía desconocer el término "ALL BLACKS", metivo por el que concluyó que el registro de la marca importó una copia servil teñida de mala fe.
Sin embargo, señaló que el Convenio de París, para la Protección dela Propiedad Industrial, tutela a las "denominaciones comerciales" y noa cualquier designación. En virtud de ello, sobre la base de queno se encuentra probado que la denominación delaactora constituya una marca oun nombre comercial, concluyó que el régimen sobre prescripción queregula el art. 6° bis de ese acuerdo internacional, nose aplica al caso.
Acordó también, que la actora cuenta con la protección del art. 27 delaley 22.362, y, consecuentemente, aplicó el plazo decenal previsto en su art. 25, al estimar que existe en nuestro ordenamiento positivo una norma que regula la materia. Declaró, por lo tanto, prescripta la acción respecto del registro otorgado originariamente —1980, 1981— pero confirmó el rechazo de la renovación solicitada por acta N°e 1.801.939.
— II Contra tal pronunciamiento, se alzó la actora, planteando recurso extraordinario a fs. 274/288, el que fue concedido a fs. 291.
Fundamental apelante la procedencia for mal del recurso, en que se halla en tela de juicio la aplicación de normas federales y la deci
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:954
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-954¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 954 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
