DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.
Debe rechazarse la demanda por los daños y perjuicios derivados de la supuesta adulteración de la cédula de identificación del automotor objeto de una compraventa si los documentos tenidos a la vista para confeccionar el boleto ya mostraban la discordancia que agravia a los actores, lo que torna inexcusable la negligencia observada en los trámites de transferencia del dominio del bien.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.
Debe rechazarse la demanda por los daños y perjuicios derivados de la supuesta adulteración de la cédula de identificación del automotor objeto de una compraventa si no se acompañó el certificado de dominio al que hacereferencia el art. 16 del decreto-ley 6582/58, recaudo elemental para la transferencia del dominio de automotores.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.
Debe rechazarse la demanda por los daños y perjuicios derivados de la supuesta adulteración de la cédula de identificación del automotor objeto de una compraventa si nose acreditó fehacientemente la imposibilidad de utilizar el camión, lo que constituiría la manifestación concreta del daño que se invoca.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.
Vistos los autos: "Fries, Norma Alicia y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:
1) A fs. 52/69 se presentan Alicia Norma Fries y Norberto Ignacio Del Signore e inician demanda contra José Carlos Benítez Rodríguez, Armando Rincón, Arsenia Franco, Gestoría Nika S.R.L., la Dirección Nacional de los Registros del Automotor y Créditos Prendarios y la Provincia de Buenos Aires.
Dicen que el 14 dejulio de 1991 compraron al codemandado Benítez Rodríguez un camión marca Ford, dominio B 1.001.898, año de fabricación 1961, motor Mercedes Benz N° RPA 131.079, chasis N° 160.115,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:864
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