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Fallos: 324:865 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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en la suma de 7.000 dólares estadounidenses. El respectivo boleto de compraventa fue suscripto por Del Signore y Benítez Rodríguez y el contrato se celebró en las oficinas de la Gestoría Nika S.R.L. con la intervención de la codemandada Franco. Según la cláusula primera, la venta se realizaba libre de toda deuda y gravámenes.

Agregan que "con la cédula de identificación y el título del automotor "a la vista" y en presencia del comprador y vendedor, la referida gestora, transcribió' (o aparentó transcribir) los datos del camión en el boleto de compraventa" y que antes de la firma del documento aquélla sdlicitóa Del Signore que verificara en el camión, que se encontraba en el lugar, si los datos consignados eran correctos, lo que así aconteció.

La gestora "aseguró..., que la documentación del camión estaba "en regla" y que quedaría reservada en su local. Finalmente, el 25 dejulio de 1991 serealizó la transferencia de dominio y se entregó ala actora la referida documentación. Enumera los diversos documentos recibidos y menciona entre ellos al título de propiedad que, aunque individualiza el motor bajo el número RPA 131.079, nada dice acerca de su marca, y señala que la cédula de identificación expedida a nombre de Benítez Rodríguez consigna en el lugar que corresponde a la marca del motor, Mercedes Benz, leyenda debajo de la cual se observa la palabra Ford. Ello revelaría la adulteración del documento.

Hacemérito de los antecedentes del caso y atribuyela responsabilidad por la maniobra a los demandados. Señala los daños sufridos, entre los que menciona el daño emergente, el lucro cesante producido por la imposibilidad de circular debido a que el automotor notenía la documentación en regla y el daño moral.

11) A fs. 101/106 contesta José Carlos Benítez Rodríguez, quien reconoce la celebración del contrato de compraventa pero niega que los hechos expuestos en la denanda se ajusten ala realidad. Sostiene que los actores supieron desde un principio que el motor existente en el camión era Mercedes Benz, que ellos verificaron el rodado y quetal circunstancia no les causó inconveniente alguno para su utilización.

Dice que, en su condición de transportista, el actor Del Signore debió advertir lasirregularidades que denuncia.

111) A fs. 127/135 se presenta el Estado Nacional. Realiza una negativa de carácter general y plantea la improcedencia de la demanda respecto del organismo registral. Atribuye una conducta negligentea

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-865

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