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Fallos: 324:81 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RODOLFO CUIÑA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento que revocó la sentencia que había declarado extinguida la acción penal en los términos del art. 14 de la ley 23.771 y sobreseído definitivamente al imputado no constituye la sentencia definitiva o equiparable a tal a que serefiere el art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 dela ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla en los casos en los cuales su aplicación podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López, del Dr. Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Constituye una excepción al requisito de sentencia definitiva el caso en que el rechazo del beneficio de la extinción de la acción penal tiene sustento en la imposibilidad de acordarlo en vista de que el encausado no aceptó la pretensión fiscal, lo cual supone dar curso al proceso, en tanto el agravio que de elloresulte no puede ser revisado en ulterior trámite, donde aquella defensa ya no sería admisible (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López, del Dr. Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

PRESCRIPCION: Principios generales.

La finalidad de quien requiere la extinción de la acción penal no es obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso poniendo fin ala acción (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López, del Dr. Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federal es simples. Interpretación de las leyes federales. L eyes federales en general.

El recurso extraordinario resulta formalmente procedente por haberse controvertido el alcance de una norma de naturaleza federal —art. 14 de la ley 23.771—

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-81

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