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Fallos: 324:79 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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mentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Que el juez Vázquez se remite a su voto en disidencia en la causa citada.

Por ello, por mayoría, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Considerando:

1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, al desestimar los recur sos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la compañía de seguros demandada, dejó firme el pronunciamiento por el cual ésta había sido condenada —solidariamente con la asegurada, empleadora del actor— en los términos del art. 1113 del Código Civil. Tal decisión motivó el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

29) Quelos agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por esta vía pues si bien, en principio, lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio es materia que no puede reverse en la instancia del art. 14 de la ley 48, tal regla reconoce excepción cuando la decisión respectiva se aparta notablemente de las constancias de la causa, con menoscabo del derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 311:569 ).

39) Quetal situación se ha configurado en el sub lite pues, al desestimar los r ecursos extraordinarios locales sobre la base de que el fallo anterior carecía "del requisito de definitividad" por estar cuestionada "la relación entre asegurado-aseguradora... de neto corte contractual, regido por el derecho común donde el juez competente es el civil y la ley aplicable es la 17.418", el a quo no tuvo en cuenta que la condena impuesta ala recurrente era el resultado del examen específicamente efectuado por el tribunal de origen sobre los alcances de lo pactado en el contrato de seguro, alcances que habían sido objeto de debate en el pleito sin mediar objeciones oportunas en relación con la competencia de dicho tribunal para pronunciar se al respecto (confr. fs. 4/8, 20/24, 26/27 vta. y 36/36 vta. de los autos principales).

En tales condiciones, la Corte local no pudo prescindir válidamente de los planteos llevados a su conocimiento por la aseguradora y afirmar la posibilidad de "ventilarse la responsabilidad o irresponsabilidad" de ésta en la instancia y ante el juez pertinentes, lo cual importa una injustificada restricción al ejercicio de sus derechos y priva de validez ala decisión (confr. causa T.138.XXXI "Tarante, César Daniel e/ Eluplast S.R.L.

y otros", sentencia de la fecha).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-79

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