ella era el resultado del examen específicamente efectuado sobre los alcances de lo pactado en el contrato de seguro, que había sido objeto de debate en el pleito sin mediar objeciones oportunas en relación a la competencia del tribunal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La desestimación de un recurso extraordinario mediante a aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, en rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en la citada norma, es que el recurso deducido no ha superado el examen de la Corte Suprema encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá según las pautas establecidas en ese precepto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.
Vistos los autos: "Cuellar, EmilioBrunoc/ Industrias Alimenticias COPISI S.A. p/ ordinario".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub examine guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa S.553.XXXI "Sachilotto, Ariel Osvaldo c/ Ramírez, Emilio y Sancor Cooperativa de Seguros" (°), sentencia del 27 de diciembre de 1996, a cuyos funda°) Dicha sentencia dice así:
ARIEL OSVALDO SACHILOTTO
v. EMILIO RAMIREZ y SANCOR COOPERATIVA de SEGUROS
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada en la causa Sachilotto, Ariel Osvaldo c/ Ramírez, Emilio y Sancor Cooperativa de Seguros", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:78
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