Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:741 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

el pago de las indemnizaciones por accidente de trabajo conforme normativa ley 24.028 y la derivada de la Ley de Contrato de Trabajo v.fs. 1/16).

A fojas 29/38 compareció la accionada, quien interpuso excepción de falta de legitimación pasiva, y sdlicitó la citación de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. —Encotesa— como tercero de intervención obligada —art. 94 C.P.C.C.—.

Ante el silencio de la actora, a fojas 45 el tribunal ordenó la citación peticionada.

A fojas 57/63 se presentó Encotesa pidiendo la suspensión del procedimiento, por haber iniciado un planteo de inhibitoria antela Justicia Federal de la ciudad de La Plata, con fundamento en los arts. 7 y sgtes. de ambos códigos procesales (provincia y Nación), arts. 6, 63 y concordantes de la ley 11.653, ley 23.696, decretos 214/92 y 840/97 y sus modificatorios, complementarios y jurisprudencia federal citada, petición acogida por la justicia local a fojas 66.

A fojas 67 obra oficio cursado por el titular del Juzgado Federal N° 2 dela ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, requiriendo la inhibición del tribunal actuante y la remisión de los obrados; lo que fue denegado por la justicia local, con apoyo en lonormadopor el art. 6° del decreto 214/92 —que refiere a Enootesa las previsiones de los arts. 163 a 314 de la ley 19.550- y en los arts. 13, 14 y 18 del citado dispositivo —v. fs. 78/83—.

En tales condiciones, se suscitóuna contienda jurisdiccional de las que corresponde dirimir a V.E., en virtud delodispuestopor el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

—II-

En razón de lo expuesto, soy de opinión que la presente causa es substancialmente análoga a la dictaminada por esta Procuración General el 26 de agosto de 1998, en autos S.C. Comp. N° 84.XXXIV, caratulada "Palazzesi, Susana c/ E.N.CO.TE.S.A. y otro s/ despido", que V.E. falló por sus fundamentos el 29 de septiembre de 1998. En dicha oportunidad, el Máximo Tribunal sostuvo que el status jurídico de la mencionada sociedad de correos, pertenece al Estado Nacional y por imperiode loprevisto en losarts. 116 dela Constitución Nacional,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-741

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 741 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos