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Fallos: 324:644 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Practíquese la comunicación ala Procuración del Tesoroa los fines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.
NAYA S.A. v. SEGBA S.A.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde declarar la deser ción del recurso ordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios si el memorial no contiene una crítica concreta y razonada del fallo recurrido, en tanto el apelante se circunscribe a sostener dogmáticamente la supuesta relación de causalidad —a su juicio evidente- entre la existencia de una cámara transformadora de electricidad dentro de un edificio con vigas de acero dulce y el campo magnético que afectaba el edificio, sin citar informe pericial alguno que sustente su teoría.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Si el legislador reconoció a través del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación según el texto introducido por la reforma de la ley 23.774, la posibilidad de desestimar sin fundamentación el recurso extraordinario, instituido como el instrumento genérico de la función jurisdiccional más alta de la Corte, resulta razonable extender la aplicación del criterio selectivo al ámbito delos recursos ordinarios de apelación ante la Corte (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2001.

Vistos los autos: "Naya S.A. c/ SEGBA S.A. s/ daños y perjuicios".

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-644

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