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Fallos: 324:641 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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mecanismos previstos en el régimen de consolidación provincial. II) Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). III) Diferir el tratamiento del pedido de sanciones procesales hasta querecaiga pronunciamientofirmeen el expediente 17.129, que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


LYDIA RIVERO v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Más allá de las facultades de fiscalización asignadas a los organismos administrativos respecto de la integración de los aportes y contribuciones que componen los recursos de la seguridad social, constituye una obligación del empleador el depósito de las sumas descontadas en concepto de aportes personales que no puede perjudicar al dependiente cuando no se demuestra que conocía el incumplimiento, máxime en el caso en que la empresa para la que trabajaba la actora confeccionó el certificado de servicios respetando las exigencias legales (arts. 25 y 56 de la ley 18.037).


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que estableció la fecha inicial de pago de la jubilación, ya que la valoración de las circunstancias efectuadas en la instancia judicial en el sentido de considerar que la resolución administrativa se había circunscriptoa rectificar las apreciaciones anteriores, encuentra respaldo en las propias apreciaciones de la administración en cuanto aceptó que se había rectificado la baja por error de información.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2001.

Vistos los autos: "Rivero, Lydia c/ ANSes s/ dependientes: otras prestaciones".

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-641

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