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Fallos: 324:627 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ríferos) dentro de las distintas previsiones contenidas en la cláusula cuarta del contrato de actividad profesional.

Del examen integral del contenido de esa cláusula (transcripta en el considerando tercero) se desprende claramente que el porcentaje pretendido por el actor (dl 10) resulta aplicable exclusivamente respecto de las prestaciones consistentes en sumas de dinero que debiera percibir la provincia del Estado Nacional. Ello surge tanto de la primera parte de dicha estipulación —donde se indica que la retribución será percibida por el profesional "con las sumas de dinero que perciba la provincia"— como de la segunda parte, en la que se establece un porcentaje específico del 2 para la parte del crédito que "haya de cancelarse con prestaciones no dinerarias".

En consecuencia, y tal como se adelantó en el considerando segundo, es necesario determinar si aquellos bonos constituyen o no "sumas de dinero".

Como lo ha señalado el Tribunal Supremo de España, la palabra "dinero", en su acepción gramatical y jurídica, significa usualmente "moneda corriente" (sentencia del 5 de julio de 1893, citada por Blas Pérez González y José Al guer en sus adiciones al "Tratado de Derecho Civil" de Ludwig Enneccerus, Parte General, Barcelona, 1953, vol. |, pág. 550; en idéntico sentido: Diccionario de la Lengua de la Real Academia Españdla, primera acepción de la voz "dinero"). En la doctrina nacional, Llambías lo define en términos similares, como la "moneda autorizada por el Estado" ("Tratado de Derecho Civil— Obligaciones", T.11-A, pág. 170), expresión que concuerda con el conceptoestricto del dinero que exponen Enneccerus —"signo de valor reconocido por disposición del derecho"- y Von Tuhr —"medios cambiarios reconocidos por el Estado"— (confr. L. Enneccerus, ob. cit., pág. 546 y Andreas Von Tuhr, "Tratado de las obligaciones", Madrid, 1934, t. |, pág. 46). Dicho con otras palabras, se trata de aquellas cosas que tieneque aceptar el acreedor a quien se debe el valor de un objeto, propiedad que los autores denominan "curso forzoso" o "curso legal" (confr. Enneccerus, ob.

cit., pág. 546; Von Tuhr, ob. cit., pág. 46; Francesco Vito, "Curso de economía política", Madrid, 1961, pág. 506; Eduardo Busso, "Código Civil Anotado", Bs. As., 1958, t. IV, pág. 211; Jorge Bustamante Alsina, "Las obligaciones de dar sumas de dinero después de laley 23.928", LL 1991-C-1027). Cabe agregar que es dable admitir también un concepto lato del dinero, que consistiría así en las cosas muebles (metal o papel) que el comercio utiliza como medida de valor para toda clase de bie

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-627

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