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Fallos: 324:558 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Si el juez consideró que había mediado retractación suficiente y dictó el sobreseimiento conforme con lo dispuesto por el art. 425 del Código Procesal Penal, decisión que fue consentida por el querellado que tenía la facultad de apelar dicha resolución en razón de las consecuencias que tanto en el proceso penal como desde el punto de vista civil se derivaban, la alzada no podía desconocer los efectos de dicho acto al determinar si había o no responsabilidad del demandado (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Si bien la parte agregó una serie de manifestaciones tendientes a demostrar que sus expresiones no habrían tenido idoneidad ofensiva, al haber sido consideradas como retractación suficiente en la instancia penal, no cabía en sede civil examinar nuevamente su configuración, máxime si se tiene en cuenta que afin de evitar dispendios procesales el querellado había solicitado expr esamente que sus explicaciones fueran tenidas por "formal retractación" (Voto de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Aun cuando por hipótesis el prestigio de un rabino pudiese variar de acuerdo con el seminario en el cual hubiese obtenido su título, queda claro que en nuestro país la aludida condición no es reconocida de manera absoluta por ninguna entidad en razón de la inexistencia de un plan de estudios común o de una academia central otorgante de títulos oficiales, por lo que la prueba relacionada con tal determinación podría, a lo sumo, haber tenido incidencia en la fijación del resarcimiento pero en ningún supuesto justificaría reeditar una cuestión que ya había quedado definitivamente establecida en el proceso penal (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala A dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil denegó el recurso extraordinario deducido por el actor contra el pronuncia

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-558

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