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Fallos: 324:40 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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madre y la familia? (fs. 214); 13) Que la negativa de las autoridades hospitalarias es arbitraria porque la amparista acompañó un informe psicológico que expresa que ya sufre un daño en su salud psíquica y, además, porque el director del nosocomio al contestar el pedido de informes de rigor no sólo no rebate las conclusiones del dictamen sino que reconoce la existencia de esa lesión ala salud psíquica al igual que las declaraciones efectuadas ante la cámara (fs. 224).

7) Que en el remedio federal el Asesor General de Incapaces del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma expresa que, a pesar del entrecruzamiento de líneas argumentales de distinta naturaleza, esto es, científicas, filosóficas y jurídicas en las que sefunda el falloimpugnado "Nada se dice del derecho de vivir por el tiempo que la gestación de la persona por nacer demande" (fs. 254 punto 4.3., las negritas y el subrayado pertenecen al original).

Semejante planteo —escueto pero suficientemente claro en puntoa las cuestiones constitucionales queinvolucra—implica que, a juiciodel apelante, la demandada no ha obrado arbitraria ni ilegítimamente y que, por lotanto el amparo debe ser desestimado. En tales circunstancias, y en atención a los fundamentos dados por el a quo reseñados en el considerando anterior, seimpone liminarmente dilucidar los siguientes interrogantes: 1) ¿es el organismo vivientequeanida en el vientre de la actora, a pesar de la patología que padece, una persona por nacer ?; 2) en caso afirmativo ¿tiene derecho a la vida?; y si en efecto lo tiene, ¿debe prevalecer sobre el que ha invocado la madre parafundar el amparo? 8) Que para dar respuesta a la primera de las preguntas formuladas es preciso tener en cuenta que, a pesar de la máxima de Javoleno que reza "Omnisdefinitioin iurecivilepericulosa est" (Digesto, 50, 17, 202) y ala advertencia de Freitas en sentido análogo (ver nota al art. 495 del Código Civil), la ley define a las personas como "todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones" (art. 30 del Cód. cit.) al tiempo que prescribe que "Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son per sonas de existencia visible" (art. 51 cód. cit.) y, además, que "Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia delas personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irre

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-40

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