324 como su cónyuge son humanos y, por ende, son aptos para transmitir esa condición a sus hijos.
Aún más, las constancias de la causa demuestran que, tal como se anticipó reiteradamente al reseñar los antecedentes del sub lite, la actora ha engendrado "un feto que se mantiene en un ritmo de crecimiento, excepto en lo referido al encéfalo" (fs. 59 vta.); tales son las expresiones del doctor Ricardo Horaciolllia quien, además de ser subdirector del Hospital Materno Infantil Ramón Sardá, "es médico obstetra con especialidad en embarazo de alto riesgo" (fs. 59) y está interiorizado de la situación física de la amparista por lo que sus dichos deben ser valorados en función de sus conocimientos científicos y experiencia en la materia (doctrina de Fallos: 310:2278 ). Por otro lado, la ecografía practicada a la madre revela la existencia de un proceso vital en desarrollo ya que susresultadosilustran sobrela normalidad de la cinética cardíaca, la actividad de los movimientosfetales, al tienpo que informan que el líquido amniótico es adecuado para la edad gestacional (fs. 7/11).
De ello se despr ende que el individuo tiene vida y cumple con un proceso de gestación afectado por la patología que padece, pues "al carecer de cerebro y de todas las estructuras que de él dependen no podrá subsistir con autonomía" (expresiones del doctor Illia, fs. 59 vta.
cit.). En esta materia es preciso tener en cuenta la opinión de especialistas respecto de la anencefalia quienes sostienen que ella "es una alteración congénita dela que resulta la ausencia de hemisferios cerebrales y estructura ósea del cráneo... se produce en la instancia de cierre de la porción superior del tubo neural motivando la ausencia o destrucción del cerebro que es sustituido por una masa rudimentaria detejido mesenquimático y ectodér mico... El proceso patológico seinicia tempranamente entrelos días 17 y 23 del desarrollo fetal" (°Obstetricia y Ginecología Latinoamericanas" N° 4, año 1988, vol. 56, año 56, pág. 232, primera columna, el subrayado no pertenece al original); en sentido análogo, los expertos en genética clínica ubican ala anencefalia entre los desórdenes diagnosticables prenatales que se presentan en el segundo trimestre dela gestación (conf. Chieri Primadora, op. cit.
págs. 364 y 365).
Es decir, quela patología es ulterior a la concepción, esto es, posterior al momento en que ha comenzadoa existir la persona, delo quese deduce que el organismo viviente en cuestión es una persona por na
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:44
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