ARTICULO 63 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 63 .- . Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.


    Nota:63. Las personas por nacer no son personas futuras, pues ya existen en el vientre de la madre. Si fuesen personas futuras no habrí­a sujeto que representar. El art. 22 del Cód. de Austria, dice: "Los hijos que aún no han nacido, tienen derecho a la protección de las leyes, desde el momento de su concepción. Son considerados como nacidos, toda vez que se trate de sus derechos y no de un tercero". Lo mismo el Cód. de Luisiana, art. 29 y el de Prusia, 1ª parte, tí­t. 1, art. 10. Pero el Cód. de Chile en el art. 74, dice: "Que la existencia legal de toda persona principia al nacer"; pero si los que aún no han nacido no son personas, ¿por qué las leyes penales castigan el aborto premeditado? ¿Por qué no se puede ejecutar una pena en una mujer embarazada? En el Derecho romano habí­a acciones sobre este punto. "Nasciturus habetur pro nato. Nasciturus pro jam nato habetur si de ejus commodo agitur", etc., etc. Se oponen a éstos, otros textos del Digesto. SAVIGNY los explica perfectamente, demostrando que no hay contradicción entre ellos (t. 2, p. 11).

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO III
    - De las personas por nacer
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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