- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 63 .- . Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.
Nota:63. Las personas por nacer no son personas futuras, pues ya existen en el vientre de la madre. Si fuesen personas futuras no habría sujeto que representar. El art. 22 del Cód. de Austria, dice: "Los hijos que aún no han nacido, tienen derecho a la protección de las leyes, desde el momento de su concepción. Son considerados como nacidos, toda vez que se trate de sus derechos y no de un tercero". Lo mismo el Cód. de Luisiana, art. 29 y el de Prusia, 1ª parte, tít. 1, art. 10. Pero el Cód. de Chile en el art. 74, dice: "Que la existencia legal de toda persona principia al nacer"; pero si los que aún no han nacido no son personas, ¿por qué las leyes penales castigan el aborto premeditado? ¿Por qué no se puede ejecutar una pena en una mujer embarazada? En el Derecho romano había acciones sobre este punto. "Nasciturus habetur pro nato. Nasciturus pro jam nato habetur si de ejus commodo agitur", etc., etc. Se oponen a éstos, otros textos del Digesto. SAVIGNY los explica perfectamente, demostrando que no hay contradicción entre ellos (t. 2, p. 11).
Ver articulos: [ Art. 60 ] [ Art. 61 ] [ Art. 62 ] 63 [ Art. 64 ] [ Art. 65 ] [ Art. 66 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 63 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De las personas por nacer
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.63 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion