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Fallos: 324:45 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cer que padece un "accidente" (art. 51 del Código Civil) 4a anencefalia— que no altera su condición (art. 63 del cód. cit.). Ha de entenderse, entonces, que la inexistencia o malformación del cerebro humano no transforma alas personas en productos "subhumanos" como sugiere el a quo (ver fs. 192, último párrafo y 193); en efecto, tal como lo expresó en su oportunidad uno de los juristas más sobresalientes del país que integróeste Tribunal: una conclusión semejante partedeuna premisa materialista no dedarada: la que "afirma que nada hay en el mundo que no sea materia o que no dependa de la materia" por lo que "El espíritu mismo no sería sino la parte del alma que piensa, la cual se halla asentada en el cerebro: "el cerebro segrega pensamientos comoel hígado segrega bilis", prodamaba Condillac, un eminente filósofo materialista del siglo XVIII. El hombre, en suma, es solamente un animal que, por la evolución, ha perdido o debilitado algunos de sus instintos... Los actos humanos, como los hechos de los animales, no son libres: el librearbitrio, osea, la supuesta libertad humana, es una ilusión. El bien y el mal que realizamos no son frutos visibles devirtudes y vicios, sino consecuencias del estado físico de salud o enfermedad...

La concepción materialista sitúa al hombre, sin reserva alguna, en la escala zoológica, simplemente como un animal más evolucionado que sus hermanos inferiores" lo que es "repugnante a cualquier doctrina, religiosa o filosófica, del hombre como ser espiritual" (conf. Orgaz, Alfredo, disertación pronunciada el 17 de abril de 1977 publicada en el libro "Las Personas Humanas Esencia y Existencia" en el que se recopilan escritos y conferencias del jurista citado bajo la dirección de Matilde Zavala de González, H ammurabi, José Luis Depalma Editor, 2000, págs. 62 y 63). Llama la atención que estas palabras —que contribuyen a refutar los argumentos del a quo que se examinan-— pertenezcan a uno de los autores que más firmemente creía en que la persona humana comienza con el nacimiento y no con la concepción (ver su crítica al art. 70 del Código Civil en su obra "Derecho Civil Argentino, Personas Individuales", Editorial Depalma, 1946 págs. 31 y sgtes., en particular, pág. 34, punto 3).

Va de suyo quela alusión a "moralistas católicos de renombre" que "tienen posición tomada a favor de esta operación quirúrgica" por considerar que en el cerebro se "localiza" la "humanidad" (fs. 193, segundo párrafo), en modo alguno, conmueve las conclusiones precedentes toda vez que el problema debe resolverse dentro del marco jurídico y noreligioso; mas si de moralistas católicos de renombre se trata, cabe consignar que Santo Tomás enseña claramente tres cosas que contrarían al sacerdote paulista citado comoreferencia (fs. 193, segundo pá

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-45

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