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Fallos: 324:41 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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vocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacier en con vida, aunque fuere por instantes después de estar separados de su madre" (art. 70, cód. cit.).

Ladisposición transcripta en último término esinequívoca en punto a que la protección legal de la persona humana comienza desde su concepción; y no son menos explícitas otras normas, pero de rango constitucional, que serán consideradas más adelante (vgr., art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional; art. 4 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 6.1. dela Convención sobre Derechos del Niñoy art. 2 dela ley 23.849).

Queda claro, pues, que se "es" persona desde la concepción en el seno materno, y siempre y cuando se tengan "signos característicos de humanidad" (art. 51 cit.), expresión esta que ha suscitado críticas por parte de algunos autores (ver Llambías J.J. Tratado de Derecho Civil, Parte General, Editorial Perrot, Buenos Aires, 5ta. edición, T. |, pág.

249, número 320), pero cuyo cabal significado corresponde establecer en el sub examine.

A tal fin conviene tener presente, en primer lugar, que al abordar este aspecto el a quo adhirió, bien que de un modo elíptico pero no por ello menos daro, ala interpretación histórica de la norma aludida; así ledioel sentido que hace siglos los romanos le atribuían según el cual, persona es todo ser que no sea "ni monstrum ni prodigium" (ver fallo recurrido, fs. 193, punto 2 y fs. 194; asimismo art. 70 del Código Civil y su nota). Empero, es evidente que dicho criterio permite juzgar al individuosólo a partir del momento del parto y desde el punto devista de su forma física exterior con el más grosero de los subjetivismos, concluyendo que "un miembro de más o un miembro de menos, no obsta a la capacidad de derecho" y que "Parece que la cabeza debe presentar las formas de la humanidad" (nota al art. 70 cit. y fallo apelado, en particular, fs. 194), locual, sumadoa la fórmula ni "monstrum" ni "prodigium" pone de manifiesto la precariedad científica de que adolece al tienpo querevela el tipo de mentalidad mágica a la quees afín, esto es, una apta para creer en trasgos y criaturas espectrales mas quizá incapaz para reconocer a un ser humano de una raza distinta como persona. Semejante interpretación justifica las críticas efectuadas al art. 51 por la "forma pueril" con que el codificador alude allí al hombre (conf. Llambías, obra y lugar citados); por lo demás, es deficiente desde el punto de vista lógico porque opera por exclusión sobre

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-41

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