sis del asunto confirmando o revocando la sentencia— estimo que, al sostener mi dictamen que ha mediado a invalidez del acto, con carácter previo, V.E. puede, si lo admitiere, declarar procedente la queja y eventualmentedecretar la suspensión delas medidas precautorias que en el marco de sus potestades jurisdiccionales estimare excesivas y gratuitamente lesivas para el normal funcionamiento empresarial de la recurrente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso, tal como lo sostuvo el Tribunal el 24 de abril de 2000, en autos "Alvarez Mittleman y otra d/ Perella, Norberto Pedro y otro" A.660.XXXV. Buenos Aires, 15 de marzo de 2001. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Teruel, Santiago y otros e/ Dalvian S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLERMO A. F. Lórez en disidencia) — Gustavo A. Bossert — AnoLFro Rogerto Vázauez (en disidencia).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4487
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