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Fallos: 324:38 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 terrible situación que enfrentaban. En consecuencia, concluyó que la negativa de las autoridades de la entidad hospitalaria a practicar la intervención quirúrgica pedida por la amparista noconstituía una conducta arbitraria ni ilegítima en los términos del art. 14 dela Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5) Que la cámara confirmó la decisión de primera instancia por mayoría de dos votos contra uno (fs. 127/137). El vocal preopinante coincidió con la amparista en que para proceder ala interrupción del embarazo noera necesaria lainminencia deun daño grave eirreversible sino tan sólo de un "peligro grave" para la vida o la salud de la madre; empero, juzgó que no existía constancia alguna en la causa que acreditara tal extremo lo que determinaba el rechazo de los agravios de la apelante.

Por otro lado, el restante magistrado que contribuyó a formar la decisión agr egó que a pesar de que el carácter de persona humana del anencefálico, el "valor de su existencia y de la protección que aquél merece ha sido controvertida desde la época de Paulus" (fs. 133 vta.) semejante cuestión había sido superada en la actualidad ya que la humanidad del ente por nacer no quedaba subordinada alainexistencia de patologías ni a su sobrevida; señaló que a tal conclusión Ilegaban no sólo la doctrina nacional más autorizada sino también las convenciones internacionales —como por ejemplo, el Pacto de San José de Costa Rica— de rango constitucional que ratificaban el criterio de nuestro codificador en punto a que la existencia de las personas y la protección jurídica de éstas comenzaba desde la concepción en el seno materno. Por ello, entendió que la pretensión deducida en el amparo sólo podía tener favorable acogimiento en caso de estado de necesidad el cual no se configuraba en la especie.

6) Que el tribunal superior local revocó el fallo de la cámara por mayoría de cuatro votos contra uno (fs. 179/235).

Los argumentos expuestos por los miembros que integraron la decisión mayoritaria son, en términos generales, los siguientes: 1) que la autorización judicial pedida en el amparo no constituye un aborto en los términos de la ley penal (fs. 188/190); 2) que sentado lo anterior "notiene sentido examinar si se trata de un "aborto justificado, como proponen las sentencias antecedentes", pues el acto es "externo al Derecho penal, no abarcado por él, en fin permitido desde este punto

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-38

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