de vista (CN, 18 y 19 (fs. 191, último párrafo); 3) que los fallos anteriores confunden la definición de aborto como figura penal "con la mera interrupción voluntaria del embarazo" (fs. 192); 4) que la anencefalia "representa, entrelas patologías fetales, un carácter dínico extremo. La ausencia de los hemisferios cerebrales —vulgarmente, de cerebro y de cráneo- constituyela representación de lo subhumano por excelencia... "por faltarles el mínimo de desenvolvimiento biológico exigido para el ingreso a la categoría de humanos" para afirmar más adelante "Es el cerebro el que permite o posibilita la personalización de la humanidad" en los términos del art. 70 del Código Civil fs. 192, último párrafo y 193); 5) que "muchos moralistas católicos de renombretienen posición tomada a favor de esta operación quirúrgica en el caso específico de la anencefalia, pues no son seres humanos" fs. 193, segundo párrafo); 6) que la discusión no se centra en el comienzo de la vida humana sino "con otros elementos que nos permitirían, eventualmente, definir aquello que es vida humana frente a procesos embriológicos fallidos" (fs. 194); 7) que el art. 86, inc. 1° del Código Penal "no exige que el daño sea grave, sinotan sólo, diagnosticable" fs. 196, tercer párrafo); 8) que le asiste razón a la amparista en virtud del principio de autodeter minación procreativa de los padres respecto del cual el a quo expresó que "la Corte Suprema de los EE.UU.
casos "Roe v. Wade"...y "Doe v. Bolton"...), acudió a ese derecho, que se denomina derecho a la privacidad, para decidir acerca de ciertas etapas del embarazo en las cuales dominan la decisión de los padres..." fs. 198); 9) que "a la fecha no existe un verdadero conflicto entre el derecho a la vida del nasciturus y la protección de la vida de la madre gestante. Todo ello en razón de que la inducción del parto o eventual cesárea...no afectaría la vida del nasciturus" (fs. 205); 10) que el derecho positivo no sostiene la tesis acerca de la prevalencia automática del derecho ala vida de la persona por nacer frente a los derechos de su madre dado que la solución no es tan simple" (fs. 206); 11) que "Ser mujer esla condición sin la cual lo que le sucede nole sucedería: ser la portadora de una gestación condenada al fracaso. Se trata, entonces, detransferir la discusión del feto anencefálico a la mujer embarazada, al riesgo de su vida, de su salud, a cómo está hoy y a cómo estará, y reflexionar acerca de si podrá o no podrá, en el futuro, cumplir con los deberes y asumir las responsabilidades que tiene para sí misma, para con su familia y muy especialmente para con su hija" (fs. 206, último párrafo y 207); 12) "¿Por qué negar o impedir un parto anticipado en aras de la salud materna, si ello no entraña ningún perjuicio para el niño, que ya está condenado a morir y sí conlleva un beneficio para la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:39
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