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Fallos: 324:4203 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Resulta:

1) A fs. 25/31 de la causa C.2002.XXXII, se presenta la apoderada judicial de la Provincia del Chubut y promueve demanda contra la Empresa Centrales Térmicas Patagónicas S.A. —en adelante Centrales Térmicas a fin de impugnar la asamblea de dicha empresa mediantela cual se aprobó la memoria, balance general, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, correspondientes al ejercicio "iniciado el 1/1/95 y cerrado el 31/12/95" (fs. 25).

La actora expresa que es accionista minoritaria de la demandada por haber adquirido las acciones clase B en el mes de febrero de 1995 ejerciendo de ese modo el derecho de prefer encia contemplado en "el pliego de licitación pública" (fs. 25 cit.); agrega que su representante, el ingeniero Elvio Samamé impugnó expresamente en la asamblea ordinaria y extraordinaria "(1996)" (fs. 25 vta., segundo párrafo) la aprobación de los estados contables citados por entender quela cuenta "Cargos Diferidos-Remuneraciones" incluida en el balance, cor respondía aun pasivo que debía afrontar el adjudicatario dela licitación y no Centrales Térmicas, ello, de conformidad con el anexo Xd y el numeral 1X.4. del Pliego de Bases y Condiciones que había regido la compra del paquete mayoritario de las acciones clase A de la empresa demandada; aclara que dicho pasivo correspondía a la deuda que la empresa Agua y Energía Eléctrica, Sociedad del Estado, mantenía con su personal y que ascendía a $ 1.498.473. Por otro lado, destaca que el adjudicatario y accionista mayoritario de la demandada es el grupo integrado por lateS.A., Eleprint S.A. y la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza, el cual debía regirse por el "pliego, sus Anexos y Circulares y normas de derecho argentino que le sean aplicables" y, por ende, cumplir con tales disposiciones —entrelas que se hallaba la asunción de la deuda referida— "en la toma de posesión de la sociedad" fs. 26 vta./27). En este orden de consideraciones se explaya sobre el perjuicio que la aprobación del balance le causa no sólo a ella sino al "capital social dela sociedad" (fs. 27 cit., último párrafo) en la medida en que la demandada asume una deuda que le es ajena y para cuyo pago "solicitó un préstamo... Es decir, que las sociedades que resultaron seleccionadas como adjudicatarias endeudaron ala Sociedad cuando en realidad, debieron ellas asumir como propio el riesgo del crédito requerido para cancelar la deuda, tal como estaba establecido en el pliego de la licitación pública" (fs. 27 vta., primer párrafo). Funda su derechoen el art. 251 dela Ley de Sociedades Comerciales pues considera que lo resuelto en la asamblea impugnada viola el Pliego de Ba

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4203

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