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Fallos: 324:3566 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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el decisorio y, por ende, devienen carentes de aptitud como para generar una afirmación tan categórica como la citada.

En efecto, de la testimonial obrante a fs. 146, extrajeron la frase que el causante y la interesada "fueron pareja durante muchos años", pero inexplicablemente soslayaron que, a continuación, la testigo afirmó que "no le quedaban dudas al respecto que dormían juntos", contestación dada para responder a la pregunta respecto a si durante el año aquéllos vivían juntos. Si consideramos —como bien lo expresa el apoderado de la recurrente-, que la aseveración "vivir en pareja", es usado habitual mente como un eufemismo para sustituir la voz "concubinato", y a ello añadimos la entidad de la respuesta a la que aludí, resulta difícil aceptar que tal testimonio creara dudas en los jueces, máxime cuando fue prestado por una testigo calificada como lo es la hermana del causante.

Similar reproche cabe hacer a las demás citas. Entre ellas, y a título de ejemplo, cabe examinar las que corresponden a las deciaraciones de quienes, por su trato personal con la conviviente, también pueden tenerse como testigos calificados. Así, al referirse a la prestada por la abogada del causante (fs. 154), aísla la respuesta de que aquéllos "viajaban juntos al exterior y veraneaban juntos todos los veranos", pero soslaya que también expresó categóricamente que "eran concubinos" y "que la gente creía que era un matrimonio legalmente constituido". Al aludir ala obrante a fs. 162 vta., que contiene las respuestas dadas por quien durante varios años fue camarada de actividad del causante, cita que indicó que "compartían comidas y salidas con amigos", pero soslaya señalar que también expresó que Ilevaban "una relación de pareja absoluta y total, típica de marido y mujer", y que "convivían desde el año 1975".

Por las razones señaladas, es lícito afirmar que el sentenciador llegó ala decisión denegatoria del derecho perseguido en autos, al privilegiar el testimonio de quienes no tenían trato íntimo con la conviviente sobre el que prestaron quienes si lo tenían (Ej. familiares, conpañeros de actividad, empleada de la actora, etc.), y cuyas respuestas pueden catalogar se de valederas para probar la circunstancia que en pos de su derecho alega la interesada, cual es, que convivió públicamente en aparente matrimonio con el causante durante un lapso mayor al exigido por la ley y que tal convivencia se mantuvo hasta el fallecimiento de aquél.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3566

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