cia civil al previo pronunciamiento de la jurisdicción penal, de igual manera que el artículo 1103 establece que, después de la absolución del acusado, nose podrá alegar en el juiciocivil la existencia del hecho principal sobre el cual ésta recayó, no siendo materia de discusión y objeción del recurso que pueda existir una condena civil independientemente dela penal, pero que ello no puede significar de ningún modo que en sede civil se pueda revisar la existencia del hecho principal comolo ha hechola sentencia que es recurrida.
Pone énfasis en que la sentencia penal concluyó que el imputado noha violado reglamentación alguna de tránsito, que únicamente ha existido culpa dela víctima, que el camión ya había cruzado la mitad de la calzada, que la moto embistió al camión y que, por ende, no se puede luego decir en la sentencia civil todo lo contrario. Agrega, asimismo, que la arbitrariedad de la sentencia consiste en que para llegar a la conclusión descalificatoria de la sentencia criminal el fuero civil pasa a analizar los hechos, y que de una absolución total del demandado en la causa penal, pasa a ser culpable absoluto desconociendo probanzas de la causa criminal, como el croquis del accidente, los peritajes, la testimonial, de donde sur ge que la motocicleta embistióal camión casi en el medio y desconectó su circuito de frenos, a lo que agrega que lasfaltas atribuidas al conductor del camión no tienen relación de causalidad con el accidente. Objeta, por último, por arbitrariedad las conclusiones respecto de la indemnización otorgada que incluye rubros absurdos por su entidad.
— Si bien los agravios del recurrente atinentes a la admisión de la demanda y descalificación de la sentencia del tribunal de segunda instancia remiten al examen de extremos de hecho, prueba y de derecho común y procesal, ajenos en principio a su revisión por vía del recurso extraordinario, en razón de ser materia propia de los jueces de la causa, ellonoimpide que se habilitela vía excepcional cuando, como en el Caso, concurren razones suficientes para descalificar el fallo, al verificarsela existencia devicios que conducen a la aplicación dela doctrina de V. E. sobre la arbitrariedad de sentencia.
Así lo pienso, en tanto se advierte que el fallo del Tribunal Superior local, a los fines de descalificar el decisorio del órgano judicial apelado, procedea revisar el hecho principal que da lugar ala deman
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3541
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