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Fallos: 324:3534 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tía y al pago delos salarios no cobrados por el actor desde el cese hasta su efectiva reincorporación". Contra tal pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 173/197 del expte.

citado), cuya denegación dio origen a la queja en examen.

2?) Que, para así resolver, el a quotuvo en cuenta los fundamentos del dictamen emitido en esa instancia por el fiscal general y —en síntesis y en lopertinente— puntualizó: a) Que el actor debió ser remunerado según el cargo que pretendía, a pesar de no haber cumplido efectivamente esa función por el período mínimo de tiempo establecido para tener derecho a dicho cargo, ya que tal cumplimiento resultó imposiblehabida cuenta de su designación como vocal del directorio del banco provincial demandado; b) que en relación con la cesantía del actor, debió tenerse en cuenta que las únicas sanciones posibles por su desempeño como director eran las previstas en el régimen legal específico de dicha función (ley provincial 4415), que aquél no cometió irregularidades o faltas como empleado, y que —contrariamente a lo afirmado en el fallo anterior— sí fue acusado de cometer delito, tal como surgía de una causa penal oportunamente promovida por la empleadora.

3?) Que, en relación con los agravios planteados sobre la categoría según la cual consideró que el actor debió ser remunerado, el dictamen del Procurador Fiscal ante esta Corte proporciona argumentos que se comparten y a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

4) Que, asimismo, losrestantes planteos suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía intentada, sin que obste a ello que remitan a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, como regla ajenasal art. 14 de la ley 48, puesloresuelto sobretemas de esa índole admite revisión en casos excepcionales cuando —como ocurreen el sub lite-el tribunal ha efectuado un tratamiento inadecuado de la controversia con apoyo en afirmaciones dogmáticas que se apartan de las constancias de la causa (doctrina de Fallos: 301:1194 y 312:952 ; entre muchos otros).

5°) Que ello es así, pues lo resuelto en relación con el pedido de nulidad de la cesantía y el pago de salarios posteriores tiene apoyo en afirmaciones dogmáticas que se apartan claramente de las constanciasdela causa. En efecto, la afirmación del fallo—y del dictamen en el cual se basa— en el sentido de que el actor sólo pudo ser sancionado de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3534

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