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Fallos: 324:3531 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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vamente esa función por el período mínimo de tiempo establecido para tener derecho a dicho cargo, ya que tal cumplimiento resultó imposiblehabida cuenta de su designación como vocal del directorio del banco provincial demandado; b) que en relación con la cesantía del actor, debió tenerse en cuenta que las únicas sanciones posibles por su desempeño como director eran las previstas en el régimen legal específico de dicha función (ley provincial 4415), que aquél no cometió irregularidades o faltas como empleado, y que —contrariamente a lo afirmado en el fallo anterior— sí fue acusado de cometer delito, tal como surgía de una causa penal oportunamente promovida por la empleadora.

3?) Que los agravios traídos a conocimiento de esta Corte suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía intentada, sin que obste a elloque las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho común, y comoregla ajenas al art. 14 de la ley 48, pues loresuelto sobretemas de esa índole admiterevisión en casos excepcionales cuando —como ocurre en el sub lite- el tribunal ha incurrido en un evidente exceso de jurisdicción y ha efectuado un tratamiento inadecuado de la controversia con apoyo en afirmaciones dogmáticas que se apartan de las constancias de la causa (doctrina de Fallos: 235:171 , 512; 301:1194 y 312:952 ; entre muchos etros).

4°) Que, en efecto, el a quo incurrió en exceso de jurisdicción al pronunciarse sobre la categoría según la cual consideró que el actor debió ser remunerado. Ello es así pues, tal comolo indica el contenido del recurso planteado ante la máxima instancia provincial, dicha cuestión —resuelta con fundamentos específicos por el tribunal de instancia única— no había sido objeto de planteo alguno que habilitara su revisión (confr. fs. 334/335 del expte. A 69.569, y fs. 16/28 y 38/40 vta.

delas actuaciones ante el superior tribunal local); consecuentemente, ese aspecto del pronunciamiento recurrido había pasado en autoridad de cosa juzgada.

5) Que, por otra parte, lo resuelto en relación con el pedido de nulidad de la cesantía y el pago de salarios posteriores, tiene apoyo en afirmaciones dogmáticas que se apartan claramente de las constancias dela causa. En efecto, la afirmación del fallo—y del dictamen en el cual se basa en el sentido de queel actor sólo pudo ser sancionado de acuerdo con el régimen legal específico de la función de director (ley provincial 4416), ha sido efectuada dejando de ladolas numerosas constancias que demostraban en el sub litequelasfaltas eirregularidades

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3531

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