penal comojustificativo de la cesantía" sinofaltas laborales concretas que quedaron demostradas (confr. fs. 195/196, 221 y sgtes. del sumario 266/92 anexo a los autos principales, y arts. 242, 243 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo).
8) Que, en tales condiciones, lo resuelto sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos compr obados de la causa y, por ende, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, toda vez que media en el casola relación directa entrelo debatido y resuelto y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, oído el Procurador Fiscal ante esta Corte, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal anterior para que, según corr esponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito defs. 1 del recurso de hecho. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) — EDuArDo MoLiné O'Connor en disidenda parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidenca parcial) — Gusrtavo A. Bosserr — ApoLro Roserto Vázauez (según su voto).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy fs. 64/70 del expte. 6052 tramitado ante dicho tribunal) hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad inter puesto por la actora contra el fallodel tribunal laboral deinstancia única, y —en lo que inter esa— ordenódictar una nueva sentencia según las siguientes pautas: "a) Hacer lugar al reconocimiento de categoría y al subsecuente pago delas diferencias salariales. b) Hacer lugar a la demanda por nulidad de cesan
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3533
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