comprobadas mediante el sumario que concluyó con el despido, no se circunscribían al ámbito de responsabilidad previsto en aquel régimen sino que tenían directa relación con el conjunto de deberes propios del vínculo laboral subsistente entre el actor y el banco.
En tal sentido, el superior tribunal local debió evaluar el contenido del sumario administrativo anexo a los autos principales, y adenás tener en cuenta que —según los fundamentos no refutados de la sentencia anterior— la licencia concedida al trabajador con motivo de su designación como miembro del directorio lo mantuvo sujeto a deberes de conducta derivados de su condición de empleado (confr. fs. 334vta., 2? párrafo, del expte. A 69.569). Dicha condición fue, en rigor, la premisa para el ejercicio dela repr esentación del personal que aquél asumió en el directorio (arts. 73 y sgtes. de la ley provincial 4416).
Tampoco pudo omitirse en el fallo que, según lo expuesto en el escrito de demanda y lo señalado por el tribunal de instancia única, durantelos últimos seis meses de su desempeño como director el actor cumplió en forma simultánea las funciones de "Vocal Interventor" y de "Gerente de Comercialización y Promoción de Negocios" (fs. 7, primer párrafo, y 336 del expte. A 69.569 citado), de modo tal que quedó sujeto a las normas sobre responsabilidad previstas tanto en el régimen específico aplicablea los director es cono en el correspondiente al personal.
6°) Que, en este contexto, sólo dogmáticamente el a quo pudo señalar que el actor no había cometido faltas como empleado, pues ello implicó dejar de ladola cantidad de elementos ponderados al respecto en la sentencia anterior, muchos de los cuales no fueron siquiera aludidos en el recurso de inconstitucionalidad local (confr.fs. 337/338 del expte. A 69.569, y 23 y sgtes. del expte. 6052, ambos ya citados).
7) Que, por último, el superior tribunal local se refirió a las constancias de una causa penal señalando que había sido ignorada por el tribunal de instancia única. Sin embargo, se desprende también de fs. 337/337 vta. del expediente A 69.569 agregado por cuerda, que el tribunal inferior en grado se había pronunciado expresamente en relación con dicha causa, pero descartó su importancia a efectos de resolver este reclamolaboral por despido precisamente porque, según lo indicaban las partes pertinentes del sumario administrativo instruido por el banco respecto del actor, "no se imputó la autoría de un ilícito
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3532
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