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Fallos: 324:3539 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Expresó que la cuestión en litigio surge producto de la colisión de dos rodados de muy diferente envergadura y tamaño respecto de lo cual losustancial es medir el riesgo que entraña cada uno de ellosuna vez puestos en circulación y por ello el derecho de daños ha concluido en la inaplicabilidad de la teoría de la compensación y en cambioseha considerado aplicablea dicha situación el segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, siempre que no se haya probado la culpa de la víctima. Por ello, concluyó, se responde cuando hay culpa y cuando no la hay, generándose la responsabilidad objetiva, en la que el apoyo del deber de reparar surge de la idea de justicia.

Afirmó luego que las conclusiones del proceso penal en torno al análisisdela culpabilidad, noresultan aplicables al caso, por referirse ala responsabilidad civil, como cuando menciona que no hubo imprudencia, ni negligencia por parte del imputado o al tratar la culpa dela víctima exonerativa de la responsabilidad civil, y sobreel particular destacó que para que la misma opere comofactor interruptivo del nexo causal, debe ser grave y deintensidad y quela negligencia, imprudencia oel caso fortuito no son suficientes para destruir la culpa objetiva oel riesgo imputable al dueño dela cosa.

Por otrolado destacó que la sentencia absolutoria en sede penal no hace cosa juzgada en el procesocivil, respecto de la culpa del imputado odela víctima y por tanto, no habiendo sido acreditada la causal exonerativa en sede civil, ni siendo oponible lo avizorado en sede penal, corresponde la aplicación de el artículo 1113 segundo párrafo.

Siguió diciendo que en orden a lo expuesto, cabe también considerar que existen aristas que configurarían un agravamiento del riesgo y que llevarían a que el dañador respondiera a título de culpa, no sólo por acción sino también por omisión y la sentencia del tribunal de segunda instancia no consideró las cuestiones relativas a la mecánica del accidente, al estimar que se hallaban tratadas por el tribunal penal, tales como que el camión circulaba en forma antirreglamentaria por la mitad de la calzada, que el conductor salióa la ruta conociendo que no funcionaba el limpiapar abrisas no obstanteel día lluvioso, que carecía del carnet de conducir, lo que crea una presunción de impericia y de culpa que debe destruir.

Agregó que, analizando las constancias de la inspección ocular, cabe conduir que el impacto se produjo a escasos un metro del inicio del cruce, lo que destruye el principio de la prioridad de paso del que

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3539

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