Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3485 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

424 3485 carcelarias del Estado requirente afectaría las garantías del debido proceso y la defensa en juicio del requerido-, si el nuevo Código Procesal Penal vigente en el país requirente prevé una acabada tutela de los derechos individuales.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

En tanto existen mecanismos de protección nacionales y supranacionales que ejercen un control acerca de las condiciones de la extradición, para evaluar el agravioa las garantías dela defensa en juicio y el debido proceso debe atenderse notantoa lasreferencias genéricas a una situación determinada, sino a la existencia de elementos que permitan poner en tela de juicio la correcta actuación en el proceso en particular dela justicia del país requirente.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La decisión de otorgar asilo político a una persona es una facultad reconocida por el derecho internacional y en especial por el tratado que nos vincula con el Estado requirente, por lo que no se advierte cómo podría afectar las garantías que amparan al requerido.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

No corresponde hacer lugar a la excepción contemplada en el art. 8, inc. d) dela ley 24.767, si la defensa no ha invocado que el hecho que metiva la extradición estuvieresiquiera lejanamente vinculada a cuestiones o delitos políticos, ni tampoco es posible inferir que la sola condición de ciudadano argentino necesariamentetraerá aparejada una especial animosidad contra él por parte de las autoridades de un Estado que tradicionalmente mantiene estrechas vinculaciones diplomáticas, culturales, económicas y sociales con el nuestro.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La extradición es un acto de asistencia jurídica internacional cuyo fundamento radica en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados, y eventualmente castigados, por el país a cuya jurisdicción cor responde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

El criterio judicial en el trámite de extradición debe ser favorable al propósito de beneficio universal que tiende a perseguir el juzgamiento de criminales o presuntos criminales, no admitiendo, por tal circunstancia, otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en las leyes y en tratados.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3485

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos