Considerando:
1) Que Ana Laura Blejer y Carlos Eduardo Fuchs impugnan "las asignaciones salariales y solicitan que se modifique retroactivamente y a futurolas mismas", por los fundamentos que exponen.
Argumentan que son arquitectos, e "integrantes del Cuerpo de Peritos Tasadores, conforme las Resoluciones que se adjuntan". En tal carácter y "considerando la normativa vigente con respectoa la aplicación dela previsión salarial contenida en el art. 63, inciso d, del R.J.N.
en cuanto ala equiparación remunerativa a procuradores fiscales de primera instancia, es que venimos a solicitar se practique LA RETASACION de nuestra retribución, ajustándola a derecho".
El art. 63 citado, en su inciso d, dispone que todos los peritos para cuyo nombramientoserequiera título profesional tendrán las mismas garantías y gozarán, como mínimo, de igual sueldo que los secretarios dela capital. Y cuandoel títulorequeridofuera universitario, tendrán la misma jerarquía y gozarán como mínimo de igual sueldo que los procuradores fiscales de primera instancia. Esa previsión —expr esan— no se verifica "a nuestro respecto".
Agregan que la existencia de una resolución emanada de la Corte "en la cual setraslada a la Dirección General Pericial -Cuer po de peritos tasador es— debe ser corr espondida en cuantoal salarioa percibir .. estoes si los suscriptos se desempeñaron dentrodel marco del cargo que detentaban, y por los cuales no percibieron remuneración, se produjo un empobrecimiento sin causa lícita y sin título válido".
Solicitan, por fin, que se efectúe "reliquidación conforme el cargo desempeñado" y que las asignaciones salariales sean equiparadas a los secretarios de los juzgados de primera instancia.
11) Que en primer lugar corresponde señalar quelos peticionantes fueron transferidos desde la ex Dirección de Arquitectura al llamado Cuerpo de Tasadores, pero no por una resolución del Tribunal, sino por disposición del Presidente, y en uno delos casos con carácter transitorio (ver res. 73/94 y 944/95 a fs. 7 y 9).
Además, el Presidente del Tribunal autorizóa los arquitectos trasladados a cumplir funciones como peritos tasadores oficiales (res. 73/94 ya citada y res. 181/95 a fs. 10).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3482
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