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Fallos: 324:3300 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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3) Que no obstante, es deber ineludible del Tribunal velar —como titular de este Departamento del Gobierno Federal— por el permanente y eficaz funcionamiento del Poder Judicial, evitando que la falta de recursos profundice el actual estado de carencas en desmedro de derechos y garantías de los justiciables, que cuentan con amparo constitucional.

4") Que se han realizado esfuerzos para una mejor distribución de agentes antela insuficiente dotación de recursos humanos, reasignándolos a los fueros y destinos donde las necesidades resultan más acentuadas, transferencias que ha evitado incrementar, para estos casos, el gasto en materia de personal.

5) Que el Consejo de la Magistratura ha remitido al Tribunal el presupuesto donde se fijan las necesidades físicas y cuantitativas que fueran aprobadas por el plenario del cuerpo el 15 de agosto de 2001, mediante Resolución N° 230/01.

6") Que sin desconocer que tales requerimientos -junto alos propios del Tribunal— constituyen necesidades del Poder Judicial de la Nación, las especiales circunstancias que vive la República condicionan insuperablemente las posibilidades de acceder a los medios para satisfacerlas y en ese entendimiento, esta jurisdicción debe redoblar los esfuerzos para determinar y fijar sólo los recursos materiales y humanos imprescindibles para mantener, al menos, la precaria situación en que se encuentran la Justicia Nacional y Federal con relación a su infraestructura edilicia, equipamiento y dotación de agentes.

7) Que por ello, se ha resuelto ajustar las erogaciones previstas a valores aproximados alos "techos presupuestarios" comunicados por el Ministerio de Economía, prescindiendo en esta oportunidad delos cargos necesarios para habilitar aquellos tribunales creados por ley e impulsados por el Poder Ejecutivo Nacional (como el caso del Fuero Penal Tributario, por ejemplo) y los correspondientes para completar plantas reducidas, así como de la incorporación de agentes en tribunales y organismos cuya actividad así lojustifica. De igual modo, se omiten las previsiones para el r eescalafonamiento dispuesto mediante r esoluciones N" 34/99 y 65/00 del Consejo de la Magistratura y para designar al personal denominado "meritorio" —con un porcentaje que alcanza un 7,5 de la planta total autorizada del Poder Judicial de la Nación— que, año tras año y mediante un servicio personal de marcada utilidad, colabora eficazmente en la tarea de los tribunales.

8) Que se contemplan los valores mínimos necesarios para llevar adelante el plan de mantenimiento y adecuación dela infraestructura edilicia previsto para el año 2002, dejando de lado otros empr endimientos necesarios para un mejor funcionamiento de la actividad judicial.

Se incorporan además exiguas inver siones en materia informática necesarias para brindar soportes de seguridad a la gestión e información de tribunales y organismos y evitar la profundización y retraso de la tecnología con que cuenta esta jurisdicción.

9") Que el cálculo de recursos necesarios para financiar el gasto resultante, se ha estimado en base a la recaudación real del año 2000, a los ingresos percibidos en los primeros meses de 2001 y a la proyección hasta fin de este ejercicio.

10) Que resulta necesario establecer un mecanismo de ajuste automático del porcentaje asignado a este Poder Judicial de la Nación dispuesto por Ley de Autarquía

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3300

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