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Fallos: 324:3294 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Acordaron:

Designar como autoridades de feria del mes de julio del año 2001:

19) Al doctor Eduardo Moliné O'Connor -del 23 de julio al 3 de agosto— y al doctor Enrique Santiago Petracchi -del 23 de julio al 3 de agosto— como jueces de feria.

Al doctor Jorge Migliore —del 23 de julio al 3 de agosto- como secretario de feria.

29) Establecer el horario de atención al público de lunes a viernes, desde las 07.30 hasta las 13.30 horas.

39) El personal que preste funciones durante la feria judicial deberá acreditarlo mediante certificación otorgada por el señor secretario de feria.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RogERto VAzauez.

Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


PALACIO DE JUSTICIA. INTENDENCIA.
—N? 14En Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio del año dos mil uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que resulta necesario disponer de un local en el último piso del Palaciode Justicia para su utilización por parte de los señores Ministros del Tribunal.

Que, paralelamente, y en orden a una moderna concepción en materia de seguridad y comunicaciones, no resalta necesario la disposición establecida en el Reglamento para la Justicia —acor dada de fecha 3/3/48 respecto a la obligatoriedad de que los señores Intendente y Subintendente residan en el edificio.

Que, sin embargo, es menester contar con per sonal capacitado para tomar decisiones en caso de riesgo y/o accidente en todo momento, por lo que —fuera del horario matutino y vespertino en que la presencia de los señores Intendente y Subintendente resulta obligatoria— la Intendencia deberá contar con una guardia nocturna en el edificoa cargo de un agente suficientemente capacitado de la misma.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3294

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