Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3304 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

Que esta Corte, al dictar la acordada 16/01 (voto del juez Vázquez) sostuvo la necesidad de que las partidas de presupuesto asignadas a dichos organismos fueran analizadas con particular detenimiento a fin de establecer la disminución de ellas, en virtud de que fundamentalmente el Jurado de Enjuiciamiento— no se encuentra realizando, en la actualidad, juicio de remoción alguno; es más, desde su puesta en funcionamiento hasta la fecha, sólo ha tenido que intervenir en dos procesos, lo cual marca un nivel inaudito de costos para mantener una estructura permanente de personal, equipamiento y bienes que no se compadece con la efectiva prestación del servicio que debe realizar, máxime en la situación de emergencia económica y financiera por la que atraviesa el sector público, situación que —en la especie- sería fácilmente solucionada con la implementación de jurados "ad hoc", tal como existen en la legislación comparada y en otras jurisdicciones del país.

Que en cuanto al Consejo de la Magistratura, también es dable advertir el gasto querepresenta lanumerosa planta de funcionarios, empleados y asesores con que cuenta dicho organismo; por otro lado si tenemos en cuenta que tal hipertrofiada estructura no ha podido lograr que el método de selección de magistrados por concurso lo suficientemente efectivo y rápido como para cubrir las más de 130 vacantes existentes en los diversos tribunales en los últimos años, vemos quela relación costo-actividad del mismo aparece, cuanto menos, como inadecuada.

11) Que sin perjuicio de que —como se señalara— todolo dicho en los considerandos precedente es sólo a título de mero ejemplo respecto de la forma en que se asigna el exiguo presupuesto del Poder Judicial, no es menos cierta la injusticia con que se proyectan ejecutar las partidas de presupuesto previstas para el próximo año.

Como muestra de ello, podemos mencionar que el actual proyecto de presupuesto nocuenta con partidas especificas para atender, por ejemplo, la creación de las plantas de equipos interdisciplinarios que deben asistir a los tribunales de familia y de menores para mejorar el servicio que prestan, pero sí cuenta con un partida importante destinada a la creación de cargos para la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación en la órbita del Consejo de la Magistratura; dicho en otras palabras, sí hay presupuesto suficiente para un órgano que "redactará reglamentos burocráticos", pero no lo habrá para apoyar a los magistrados que deben trabajar con situaciones de conflicto actual y potencial como en los juzgados de familia y de menores.

Que, ese orden de ideas, otro punto a tener en cuenta son las exiguas partidas que se presupuestan para atender las cuestiones relativas a las obras de infraestructura que deben realizarse en los edificios en los que funcionan las sedes de los distintos tribunales; es de conocimiento público el mal estado en que se encuentran la gran mayoría de los inmuebles en los que realizan sus tareas los distintos tribunales tanto en la Capital Federal cuanto en el interior del país, mas no se observa que el proyecto de gastos presupuestados para el año próximo cuente con la previsión económica necesaria para hacerles frente.

12) Que en virtud delo antedicho y de los elementos que —siempre a título meramente ejemplificativo- fundamentan este voto, corresponde que se devuelva el presente proyecto de presupuesto a fin de que, por quien corresponda, se adecuen las necesidades de gastos del Poder Judicial de la Nación -dentro del marco regulatorio dispuesto por la ley 25.453-, priorizando los rubros que hacen a la efectiva prestación de justica en desmedro de aquellos que sólo prevén el incremento de los niveles burocráticos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3304

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos