DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ
19) Que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su carácter de cabeza del Poder Judicial de la Nación, estima y cuantifica las erogaciones y los ingresos que se prevén para el ejercicio presupuestario 2002, comunicándolos al Honorable Congreso de la Nación según lo dispuesto por el art. 1 de la ley 23.853 y en el tercer párrafo del art. 14 del decreto N° 689/99 t.o. de la Ley Permanente de presupuesto N° 11.672.
2°) Que concordemente con el criterio seguido en los últimos años y de acuerdo a las pautas establecidas en la Acordada 16/2001, se debe considerar el gasto enmarcado en la situación económica y financiera deficitaria del país, esto es, con un criterio restrictivo y de completa austeridad que, en la actual circunstancia determinada por la ley 25.453, profundiza hasta el límite de la subsistencia de este Poder la severa regla de autorrestricción que el Tribunal se ha impuesto desde que viene ejerciendo las atribuciones conferidas en la ley 23.853.
En este trance de la República, esta Corte ya ha declarado que debe contribuir con el esfuerzo del Estado y de la sociedad toda (acordada 16/2001, voto de la mayoría y voto concurrente del juez Vázquez), y ésta es la oportunidad para patentizar el compromiso cívico e institucional asumido por el Tribunal.
3) Que no obstante, es deber ineludible del Tribunal velar —como titular de este Departamento del Gobierno Federal— por el permanente y eficaz funcionamiento del Poder Judicial, evitando que la falta de recursos profundice el actual estado de carencas en desmedro de derechos y garantías de los justiciables, que cuentan con amparo constitucional.
4") Que deben realizarse nuevos esfuerzos para la reorganización de la justicia nacional y federal. No obstante, mientras los Poderes competentes no dicten los instrumentos necesarios a tal fin, es menester proceder a una mejor distribución de agentes antela insuficiente dotación de recursos humanos, reasignándolos a los fuer os y destinos donde las necesidades actuales resultan más acentuadas; transferencias que han evitado incrementar, en estos casos, el gasto en materia de per sonal.
5) Que el Consejo de la Magistratura ha remitido al Tribunal el presupuesto donde se fijan las necesidades físicas y cuantitativas que fueron aprobadas por el plenario del cuerpo el 15 de agosto del 2001, mediante Resolución N° 230/01, sin realizar un análisis profundo de la situación imperante en todo el Poder Judicial, ni mínimamente una autocrítica sobre su desmesurada estructura, su actuación y resultados hasta el presente, circunstancia que ha sidoreiter adamente cuestionado por la comunidad toda y particularmente por los propios integrantes del Poder Judicial.
6") Que sin desconocer que tales requerimientos -junto alos propios del Tribunal— constituyen las necesidades del Poder Judicial de la Nación, las especiales cir cunstancas que vive la República condicionan insuperablemente las posibilidades de acceder a los medios para satisfacerlas y en ese entendimiento, esta jurisdicción debe redoblar los esfuerzos para determinar y fijar sólo los recursos materiales y humanos imprescindibles para mantener, al menos, la precaria situación en que se encuentran la Jus
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3302
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