MEDIDAS DE AHORRO.
—N? 16 En Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio del año dos mil uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
19) Que la petición efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional para superar la situación económico y financiera deficitaria que transita el país impone la adopción inmediata de medidas de restricción presupuestaria.
2) Quecomo loha enfatizado esta Corte en la acordada 13/2000, el Poder Judicial de la Nación viene contribuyendo a dicho objetivo de ahorro del gasto público a través dela reducción en el presupuesto de la Nación delas partidas solicitadas para la atención de sus gastos previstos. En efecto, la marcada insuficiencia de recursos presupuestarios del Poder Judicial de la Nación que surge del cotejo entre el presupuesto estimado por el Tribunal en la acordada 18/2000 y el aprobado por ley 25.401 que arroja una diferencia de $ 285.649.559, ha llevado a postergar necesidades consideradas esenciales para el adecuado cumplimiento del mandato constitucional de impartir justicia, máxime cuando frente al déficit de los gastos en personal por la suma de $ 11.776.789 del corriente ejercicio, fue necesario para compensarlo tomar fondos de otras partidas que disminuyeron en esa cantidad durante el ejercicio corriente.
3) Que no obstante lo expresado, esta Corte no puede permanecer ajena ante la situación de crisis y anteel esfuerzo de losintegrantes del Estado y de la sociedad toda, por lo cual resulta ineludible contribuir en el proceso de recuperación del equilibrio presupuestario y de las finanzas públicas, sin soslayar el normal desenvolvimiento del sistema judicial.
Por ello, Acordaron:
19) Disponer en el ámbito del Poder Judicial de la Nación la adopción inmediata de medidas de ahorro en materia de gastos de administración, dentro de los límites establecidos en el art. 34 de la ley 24.156.
29) Requerir al Administrador General del Tribunal y al Consejo dela Magistratura la ejecución de lo ordenado en el punto precedente, de todo lo cual se informará al Tribunal.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Rogerto VAzauez (según su voto). Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3296
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