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Fallos: 324:314 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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liberación de la sumisión a la legalidad de derecho público que la Administración alcanza necesariamente por su carácter de organización política. De ahí que la instrumentalidad de los entes que se personifican o que funcionan iureprivato remite su titularidad final auna instancia administrativa inequívocamente pública, como público es también y no puede dejar de serlo, el ámbito interno de las relaciones que conexionan a dichos entes con la Administración dela que dependen".

Y agregaron, "por lo demás, una cosa esla utilización táctica oinstrumental del derecho privado... y otra muy diversa la naturaleza de los entes. Que el ordenamiento bajo el cual se desenvuelve... Edesa sea prevalentemente el derecho común, no puede conducir a la conclusión de que dicha sociedad (0on un patrimonio exclusivamente estatal) pueda ser considerada una persona privada".

Negaron la falta de "caridad en el sistema" y, específicamente, en el art. 13 de la ley 12.709, al destacar loirrelevante que resulta alos fines de reintegrar las sumas percibidas, la buena o mala fe del actor, pues funciona —dijeron— con independencia de cualquier referencia subjetiva. Es que, aun cuando aquél hubiese creído que podía acumular ambas retribuciones, incurriría en un error de derecho, el que no resulta excusable como principio y que si, en cambio, se lo quisiera considerar como un error de hecho, debería previamente examinarse si su ignorancia proviene, o no, de una negligencia culpable. Sobre esta última cuestión, arguyeron que eran importantes elementos de juicioa considerar, la formación profesional del demandante, así como el hecho de que la sociedad estatal donde fue designado luego de su nombramiento en Fabricaciones Militares girara, al igual que ésta, en la órbita del Ministerio de Defensa y, en fin, "la circunstancia ya mencionada de que en la resolución que designara al actor en el Directorio de Fabricaciones Militares advierta, con relación a otro de los funcionarios nominados, que no puede acumular la retribución del cargo con la de asesor en otra dependencia estatal".

También objetaron la "evidente significación" conferida por el juez delainstancia anterior a que el accionante hubiese desarrollado efectivamente ambos trabajos, cuando en realidad "tal verificación sirve, en todo caso, para suprimir las ostensibl es repercusiones jurídi co-penalessi ellono hubiera acontecido", descalificando también la afirmación del actor en el sentido de que sus funciones en la empresa hubieran debido ser cubiertas por otra persona con su correspondiente percepción de haberes, atento —señalaron— que la "diferencia en uno y

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-314

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