cuota alimentaria a su favor y sin que se hubiera acreditado en autos que la hubiera reclamado con posterioridad y en vida del de cujus.
Señaló la cámara, además, que el ex cónyuge sólo se había comprometido a abonar alimentos para sus hijos menores (conf. solicitud de divorcio por presentación conjunta y sentencia dedarativa defs. 57/58 del expediente 411/96 que corre por cuerda) y que el fallecimiento del causante no podía, por sí, mejorar la situación patrimonial dela actora.
3?) Que la actora se agravia de que la cámara no haya considerado sus planteos relacionados con la enfermedad que había padecido el causante que permitía, a su juicio, modificar la culpabilidad en el diVorcio, pero nada expresa acerca del régimen alimentarioodeasistencia, ni rebate eficazmente lo señalado por la alzada en el sentido de que no podía pretender en el ámbito previsional aquello a loque había renunciado en sede civil, circunstancias quellevan a declarar la deserción del remedio.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación ala Procuración del Tesoro alos fines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
OSCAR ALBERTO VALLONE v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Si bien el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que admitió la competencia del fuero de Seguridad Social en la ejecución de una sentenda dictada en una causa previsional no se dirige contra una sentencia definitiva, ello no es óbice para admitir su procedencia cuando la omisión del pronunciamiento respecto de agravios oportunamente propuestos configura un supuesto de privación de justicia, incompatible con la naturaleza alimentaria de los derechos en juego y de la imposible o tardía reparación ulterior.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2878
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