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Fallos: 324:2861 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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el convenio celebrado entre la Nación y la provincia el 13 de septiembre de 1993, lo que constituiría —según dice- una expropiación efectuada sin previa calificación de utilidad pública, por parte de la legislatura, vulnerándose con ello los arts. 17 y 31 de la Constitución Nacional.

Asimismo, impugna el decreto 649/00, por derogar el decreto 1414/00 que había diferido la implementación del decreto 1233/97. Finalmente, solicita también la nulidad absoluta einsanable de esos decretos por contener numerosos vicios.

Por otra parte, demanda la nulidad de la asamblea ordinaria de E.M.S.A. realizada el 10 de octubre de 2000, en virtud dequeen ella se aprobó el balance correspondiente al ejercicio del año 1999, en el que figuraría la exclusión del activo y la eliminación del pasivo que corresponden ala represa mencionada, de conformidad con los decretos impugnados y sin queexista para ello—según indicó- una resolución asambl earia legítima y con facultades suficientes para hacerlo.

Afs. 31 vta./34, el Estado Nacional requiere que se dicteuna medida cautelar por la cual se suspendan los efectos de los decretosimpugnados, se ordene al Registro de la Propiedad de la Provincia de Misiones que se abstenga de inscribir los bienes enumerados en el Anexo | del decreto 1233/97 y, para el caso en que se hubiera efectivizado la inscripción, que se suspendan los efectos de la registración. También solicita que la provincia denandada se abstenga de disponer de aquellos bienes y que se suspendan las decisiones asamblearias que constan en el acta 50.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 38.

— II A mi modo de ver y, dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión a dictaminar, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, de los términos de la demanda -a los que se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — se desprende que

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2861

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