Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lodispuesto por los arts. 6?, incs. a, b, cy d; 7, 92,11, 37 y 38 dela ley 21.839, seregulan los honorarios del Dr. Carlos A. Bilbao en la suma de un millón ochocientos setenta mil pesos ($ 1.870.000); los del Dr. Marcelo Horacio Cangueiro en la de trescientos setenta y cuatro mil pesos ($ 374.000); los del Dr. Oscar P. E. Ferrari en la de trescientos setenta y cuatro mil pesos ($ 374.000); los dela Dra. María Palacio Posse en la de un millón ochocientos veintisiete mil setecientos pesos ($ 1.827.700); los del Dr. Federico G. Gilly en la de quinientos cuatro mil pesos ($ 504.000); los del Dr. Fernando Gago en la de trescientos quince mil pesos ($ 315.000); los del Dr. David Andrés Halperín en la de trescientos quince mil pesos ($ 315.000) y los del Dr.
Alberto Eduardo Hermo en la de doscientos cincuenta y dos mil pesos $ 252.000).
En atención a la renuncia formulada a fs. 29, regúlanse los honorarios del Dr. Francisco V. Zupopor su intervención en estas actuaciones en la Provincia de San Luis en la suma de sesenta mil pesos $ 60.000).
En virtud de lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, modificada por la ley 24.432, se fija la retribución de la Dra.
María Palacio Posse en la suma de ciento doce mil pesos ($ 112.000) y los de los Dres. Marcelo Genaro Neme y Mario Edgar Zavala, en conjunto, en la de ciento doce mil pesos ($ 112.000), por el incidente resuelto afs. 2128/2131.
Por la tarea cumplida en el incidente resuelto el 5 de marzo de 1996 y aclaratoria del 3 de septiembre de 1996 (ver fs. 20/21 y 24 del incidente sobre imposición de costas —IN 1-), se regulan los honorarios de los Dres. Carlos A. Bilbao, Marcelo Horacio Cangueiro y Oscar P. E. Ferrari, en conjunto, en la suma de ciento sesenta mil pesos $ 160.000) (arts. 33 y 39 ya citados).
Asimismo, considerando los trabajos realizados en el incidente sobreredargución defalsedad resuelto afs. 149/154 (IN 3) y loestablecido por los arts. 6, 7, 9, 11, 33, 39 y concs. de la ley de arancel, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los Dres. Carlos A. Bilbao, Marcelo Horacio Cangueiro y Oscar P. E. Ferrari, en conjunto, en la suma de ciento dos mil pesos ($ 102.000); los de la Dra.
María Palacio Posse en la de cincuenta y un mil pesos ($ 51.000); los
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2858
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