fs. 1925/1938. Es igualmente llamativa la conducta de Oscar Humberto Pascuarelli, quien fue designado apoderado de Espartaco para llevar a cabo el negocio con Coman mediante escritura pasada ante el escribano Quinzio. Este integrante de la administración provincial, que al tiempo de su declaración se desempeñaba en la Dirección de Recursos Humanos y que según sus dichos entre"1983 o84 hasta el 86 estuvo a cargo de la Dirección de Planeamiento", tarea que —agrega— ejerció en forma interina "hasta mediados del 87 más o menos" fs. 1989), demostró una sorprendenteignorancia de los trámites relativos a la operación para la cual había sido expresamente apoderado, aunque admitió haber efectuado dos viajes a | talia pagados por Lucero, el presidente de Espartaco; de estar a sus dichos su misión selimitóa entregar a un individuo desconocido "un sobre marrón grandote" cuyo contenido ignoraba. Su desconocimiento de los hechos fue, según afirma con toda impavidez en su testimonio, tan absoluta que "después de tantos años se viene a enterar de lo que tenía que llevar" lo que atribuye a que "soy un monumento al ingenuo" (fs. 1991).
Es llamativa también la displicencia en la preservación de los sellos oficiales a los que, según Romano, el acceso llegaba "incluso a veces el público" (fs. 1935). Esa situación la reconoce igualmente Pascuarelli y, según Alberto Ramón Quiñones, empleado en la subsecretaría al tiempo en que actuó Ojeda, provenía del carácter poco formal —cabría agregar desaprensivo- del trato (fs. 584, causa penal).
Es igualmente sugestiva la reiterada certificación de documentos realizada por el escribano Quinzio, quien no podía desconocer que las certificaciones de algunos de ellos eran propias de la Escribanía de Gobierno (art. 4, ley 3978).
20) Que alos fines de la imposición de las costas debe tenerse en cuenta, en loatinenteal reclamo deducido sobrela base del compromisoatribuidoa la provincia araíz dela firma delos avales, quela actora pudo verse alentada a iniciar la demanda por una serie de actos de las autoridades nacionales y provinciales. Si bien en su mayoría son posteriores a la fecha en que Dresdner asumió afrontar el descuento de los documentos, contribuyeron a crear la convicción de que mediaban razones de inter és público del gobierno de San Luis que Ilevaban adelante la negociación y, en ese sentido, las fotocopias del expediente Ne 410.763 de la Administración Nacional de Aduanas resultan elocuentes.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2856
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2856
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1032 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos