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Fallos: 324:280 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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5) Que el régimen de asignaciones familiares consagrado por la ley 24.714 profundizó la tendencia a su racionalización, y sus beneficios son menos amplios que los previstos en la ley 18.017. Ejemplo de esto es la supresión de la asignación mensual "por escolaridad", "por familia numerosa", y "complementaria de vacaciones". Pero se ha mantenidola ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.

Si se tiene en cuenta quela ley federal de educación ha incorporado como obligatorio el último año dela educación inicial, es de suponer que ello implica su cumplimiento para poder ingresar en el ciclo de educación general básica, que se inicia a partir de los 6 años.

Cabe destacar que no parece razonable que respecto de la enseñanza polimodal, queno es obligatoria, se haya previsto el pago de la asignación, y se haya excluido un año de enseñanza preescolar que sí loes. En todo caso parece más justo interpretar quelaley no ha querido excluir todo el ciclo preescolar sinotan solo los años de concurrencia que noresultan obligatorios.

En la interpretación de las leyes es principio esencial dar pleno efecto a la intención del legislador, "tendiendo a armonizar la ley de que se trate con el orden jurídico restante, pues la admisión de soluciones disvaliosas no resulta compatible con el fin compatible común, tanto de la tarea legislativa como de la judicial" (conf. doctr. Fallos:

317:1282 , 1440). Máxime, si se trata de normas que se refieren ala protección integral dela familia (Fallos: 317:1156 ).

Por las razones expuestas, este Tribunal considera pertinente que se liquide la asignación correspondiente al último año de educación inicial (preescolar de cinco años).

6) Que con posterioridad ala presentación efectuada por la señora Peyón la ley 25.231 modificóel art. 6inciso d) de la ley 24.714, eincluyó en la asignación por ayuda escolar anual ala educación inicial.

Por ello, Se Resuelve:

1) Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que esta Corte estima procedente el pago de la asignación por ayuda escolar correspondiente al último año del ciclo de educación

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-280

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