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Fallos: 324:282 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 ción de la ley 25.239, afin de proceder ala liquidación de los respectivos beneficios previsionales.

29) Que a raíz de los red amos administrativos y judiciales interpuestos con motivo de la sanción de la ley 24.241, el Tribunal resolvió mantener el nivel de aportes y contribuciones establecidos por la ley 24.018 (cnfr.resoluciones nros. 112, 421, 616 y 674, todas del año 1994), criterio que fue extendido durante la vigencia de la ley 24.463 —modificatoria de la ley 24.241- (cnfr. resoluciones nros. 723, 899 y 1105, todas del año 1995).

3) Que en la causa C. 496, L. XXXIII "Craviotto, Gerardo Adolfo y otros c/ Estado Nacional —P.E.N.— M° de Justicia de la Nación s/ empleo público", sentencia del 19 de mayo de 1999, esta Corte resolvió —en cuantointeresa a este asunto— quelaley 24.018 ha establecido un régimen previsional autónomo que no ha sido derogado ni modificado por la ley 24.241, cuyo sistema no es de aplicación, por ende, a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, quienes siguen encuadrados en aquel régimen especial.

4) Que sobre la base de lo decidido en dicho pronunciamiento, cabe conduir que las normas legales que, comolas leyes 24.463 y 25.239, han modificado la ley 24.241 en materias propias de su regulación sin alterar el límite señalado por el Tribunal en cuantoa su alcance subjetivo, son igualmente inaplicables a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial dela Nación.

Por ello, Se Resuelve:

Devolver las actuaciones a la Administración General del Consejo dela Magistratura haciéndose saber que no corresponde aplicar la ley 25.239 a las compensaciones de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ApoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-282

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