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Fallos: 324:2778 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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BENITO LEON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si se encuentra pendiente de resolución el planteo de prescripción de la acción contravencional formulado por la defensa, corresponde ordenar la suspensión del trámite del recurso extraordinario concedido a las resultas de la decisión que en relación a ello dicten los jueces de la causa.

PRESCRIPCION: Principios general es.

La dedaración de la prescripción de la acción tiene carácter de orden público, motivo por el cual debe ser declarada de oficio, pues se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Al encontrarse la Corte limitada en su jurisdicción extraordinaria por los temas introducidos en la oportunidad prevista en el art. 14 dela ley 48, y en atención al carácter final de sus fallos, corresponde ordenar la suspensión del trámite del recurso extraordinario concedido a las resultas de la decisión que en relación a la prescripción de la acción dicten los jueces de la causa (Voto del Dr. Julio S.

Nazareno).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: "León, Benitos/ art. 71".

Considerando:

1) Que el Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad —por mayoría— rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Benito Martín León y, en consecuencia, confirmóla sentencia de la Sala || de la Cámara Contravencional en cuanto condenaba al imputado como autor contravencionalmente responsable de la infracción al art. 71 del código de fondo, en relación al hecho sucedido el 10 demarzode 1999, a la pena deinstrucciones especiales por el término de dos meses consistente en un curso sobre la prevención de enferme

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2778

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